B-1. El Pleno con los votos a favor del PP, PSOE, UIUP y la concejala no adscrita y el voto en contra de AVB aprobó la corrección Catastral de la Calle la Bardera.
Por parte de AVB el voto en contra se justificó en base a las siguientes afirmaciones:
- Siempre hemos estado en contra de la Venta de Parcelas Municipales.
- Ahora resulta que las Parcelas vendidas no cumplen con los datos que se publicaron en su momento, por lo que estamos produciendo daños a las personas que las compraron. Quizás sea como consecuencia de la Urgencia con la que trataron este tema.
- Existe discrepancia entre la denominación del Paseo en términos municipales y en términos Catastrales (Bardera vs Vardera).
- Se observa que la Referencia Catastral 1336114VL4213N0001ZY, ha prolongado su extensión hasta aprox. 495 m2, frente a los 446 m2, según catastro. Uds. les regalan hasta 488 m2.¿Esta es la actitud ante una invasión de suelo por parte de un vecino? No debería iniciarse un Procedimiento Corrector y otro Sancionador para este terreno. Quizás esto solucionaría el problema
- Parece que quedan parcelas de menos de 10 m de frente. ¿Es así? En caso afirmativo no podrían construir sobre ellas dado que las parcelas no cumplirían con las especificaciones para la zona (Parcela mínima 250 m2 y frente mínimo 10 m.) No podrán construir vivienda aisladas al no poder inscribir un círculo de 13 m. de diámetro en la parcela. Solamente podrían construir viviendas pareadas y siempre que sean de frente de más de 10 m. Esta afirmación la basamos en el documento que se incluyó para votar la venta de parcelas en el Pleno del 22 de diciembre de 2021 que decía:
- CONDICIONES URBANÍSTICAS DE LAS PARCELAS
- PARCELAS 1-6
- CONDICIONES URBANÍSTICAS DE LA PARCELA
- De acuerdo con las Normas Complementarias y Subsidiarias vigentes, de fecha de acuerdo 05/10/1976, y el desarrollo de la urbanización, la clasificación del suelo es la siguiente: Suelo de Reserva Urbana Polígonos 22-C Y 23 (según la Ley 9/2001 Suelo urbanizable sectorizado).
- No obstante, las parcelas estaban situadas, en las Normas Urbanísticas del 96 (aprobadas definitivamente el 29/05/1996 y modificadas el 23 de junio de 1998), en suelo apto para urbanizar y se desarrolló a través del “Plan Parcial de Ordenación del Sector 09 La Bardera” (Fecha de acuerdo 12/10/1999 y publicación BOCM 26/10/1999).
- Posteriormente una sentencia judicial (confirmada por el Tribunal Supremo el 22/6/2005) anuló las Normas Subsidiarias de 1996 pero no los desarrollos finalizados.
- Un informe de los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid indicó que la sentencia se debía aplicar de la siguiente manera: debían mantener su legalidad aunque se hubieran desarrollado bajo las normas subsidiarias de 1996 aquellas áreas urbanizadas legalmente en su momento, las edificaciones con licencias concedidas, se debían conceder las licencias de edificación en las zonas urbanizadas y se debía conceder licencias de primera ocupación en aquellas parcelas que se hubiera obtenido licencia.
- Por todo lo anterior las parcelas objeto del presente informe se deben considerar como suelo urbano consolidado de acuerdo con las determinaciones impuestas por el “Plan Parcial de Ordenación del Sector 09 La Bardera” y las condiciones generales de las Normas Subsidiarias de 1996.
- De acuerdo, por tanto, con el citado “Plan Parcial de Ordenación del Sector 09 La Bardera” las Normas Subsidiarias de 1996 y el desarrollo de la urbanización, las determinaciones aplicables a las parcelas son las siguientes:
- Clasificación del suelo: Suelo Urbano
- Las parcelas están libres de cargas y de obligación de cesiones (salvo adecuación de acometidas de urbanización motivada por reparcelación)
- Calificación:
- Tipología: Vivienda unifamiliar aislada o pareada
- Parcela mínima, 250 m2.
- Frente mínimo de parcela: 10m
- Deberá poder inscribirse en la parcela un círculo de diámetro 10 metros para la opción de vivienda pareada, y de 13 metros para poder construir vivienda aislada.
- Edificabilidad: 0.65 m2/m2.
- Ocupación, 50% de superficie de parcela neta.
- Altura máxima, dos plantas más bajo cubierta
- Altura máxima 6,5 m
- Retranqueos a fachada y a linderos laterales y posteriores, 3 m (salvo en el caso de las pareadas en el lindero de adosamiento)
- Las cubiertas inclinadas tendrán una pendiente mínima de 20º. Podrá utilizarse cubierta plana como máximo en el 30% de ocupación.
- No obstante, se podrá adosar a los linderos frontal y lateral una construcción destinada a garaje de altura máxima 3 metros siempre que el frente de fachada de la misma sea igual o inferior al 40% del frente de la parcela y sea inferior o igual a 3,5 metros.
- Condiciones de uso:
- Uso principal: Residencial categoría 1ª con obligación de cumplir programa mínimo de vivienda.
- Usos complementarios:
- Uso residencial en su clase residencia categoría 3ª en régimen de edificio exclusivo (con parcela mínima 2.500,00 m2)
- Uso terciario comercial
- Comercio 1ª en planta baja y asociado a residencial
- Hostelero 6ª, 7ª y 8ª en edificio exclusivo (en parcela mínima de 2.500,00 m2)
- Centros de reunión 9ª (parcela mínima 1.500 m2)
- Terciario oficinas 1ª, 2ª y 4ª y en 3ª sólo en plantas baja y primera.
- Dotacional todas las clases en exclusivo y en planta baja todas excepto 9ª, 11ª y 15ª (en parcela mínima de 2.500,00 m2)
- Uso industrial clase industria ordinaria y talleres categoría 1ª en planta baja, en clase almacenamiento en categoría 7ª en baja e inferiores a baja y garaje en categoría 11ª en planta baja e inferiores asociado al uso principal de la edificación.
- Uso de espacios libres y zonas verdes en su clase jardines y juegos de niños en categorías 1ª y 2ª en la superficie de parcela no ocupada por edificación
- Clasificación del suelo: Suelo Urbano
- Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad:
- Condiciones generales de edificación con carácter general. Cubiertas con faldones inclinados entre 20º y 30º grados sexagesimales, prohibiéndose expresamente las cubiertas planas. Los materiales de cubrición serán de coloración terriza, teja cerámica, de cemento o pizarra, quedando prohibido el uso de placas metálicas, fibrocemento o similares. Las actuaciones de residencia colectiva deberán reproducir las tipologías tipo.
- Otras condiciones
- Se reservará como mínimo dentro de la parcela un aplaza de aparcamiento por vivienda, tanto al aire libre como bajo cubierta.
- El cerramiento de la parcela no tendrá una altura superior a 2,50 m pudiendo ser de mampostería o chapado de piedra hasta 1,25m y el resto a base de malla metálica, cerrajería, elementos vegetales y similares.
B-2. El Pleno con los votos a favor del PP, PSOE, UIUP y la concejala no adscrita y la abstención de AVB aprobó la corrección Catastral de la Calle Pornoso.
Por parte de AVB la abstención se justificó en base a las siguientes afirmaciones:
- Siempre hemos estado en contra de la Venta de Parcelas Municipales.
- Parece que las correcciones realizadas son de poca magnitud, frente al tamaño de las parcelas. En cualquier caso, consiguen Uds., pasar de una superficie Catastral de 5515 m2 a una de 5551 m2. Desconocemos los motivos.
- Queremos subrayar que a pesar de que las parcelas mínimas en la zona parece que deben ser de 500 m2 para poder construir, una de las referencias catastrales afectadas tiene según su propuesta de acuerdo 487 m2.
B-3. El Pleno con los votos a favor de PP, AVB, PSOE y UIUP y la abstención de la concejala no adscrita, acordó la prórroga del contrato Bar-Restaurante “Fuente del Collado”.
Por parte de AVB el voto a favor se justificó en base a que no parecía que hubiera ninguna contradicción con las cláusulas existentes en el contrato y en especial con la cláusula 8ª.
B-4. El Pleno por unanimidad, de sus asistentes, acordó la liquidación final de las contribuciones especiales en Cuesta Eusebia.
Por parte de AVB el voto a favor se justificó en base a las siguientes afirmaciones:
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Nuestra Agrupación tenía muy claro durante su Gobierno que el Ayuntamiento no debía hacerse cargo de los gastos inherentes a una realización inadecuada de Urbanizaciones en nuestro municipio.
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Por ello debían ser los afectados los que se responsabilizaran en mayor medida de sufragar los gastos ocasionados por los defectos existentes. En este sentido afrontó las Obras necesarias en Cuesta Eusebia y propuso iniciar las Obras necesarias en Fundición/Arroyo Flores, mediante Contribuciones Especiales.
B-5. El Pleno con los votos a favor del PP, PSOE, UIUP y la concejala no adscrita y el voto en contra de AVB aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal nº 28 (Precios Varios).
Por parte de AVB el voto en contra se justificó en base a las siguientes afirmaciones:
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Nos parece detectar que existe un error en la página 10 del expediente en el Punto TERCERO, Apartado A, que dice: “A. Que el importe de la recaudación prevista por el mismo, excederá el coste total previsto por su ejecución.”
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En caso de que fuera así estaríamos en contra de aprobar algo presentado al Pleno Municipal con errores, dado que muestra poco respeto por dicho Órgano.
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Ya sabemos que errar es humano cómo repiten Uds. en prácticamente todos los Plenos, pero por respeto a nosotros mismos, y una vez comprobada la frecuencia con que se produce, deberíamos plantearnos el establecimiento de medidas de control encaminadas a resolver estos errores antes de traerlos al Pleno.
B-6. El Pleno por unanimidad, de sus asistentes, acordó la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 1 (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
Por parte de AVB el voto a favor se justificó en base a que al exponer nuestras conclusiones, se aceptó la corrección en la forma solicitada.
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Nos parece detectar que existe un error en la página 7 del expediente donde se indica el cambio de redacción, dice:
“DONDE INDICA:
La bonificación se mantendrá durante el periodo máximo antes indicado, SOLO si antes del día 30 de octubre de cada año al de aplicación se presente el certificado de funcionamiento de la instalación debidamente actualizado y diligenciado por los Servicios Municipales, cuya emisión devengará la cuota mínima de las tarifas de tasas municipales aplicables.
INDICARÁ:
La bonificación se mantendrá durante el periodo máximo antes indicado, SOLO si antes del día 30 de octubre de cada año al de aplicación se presente factura actualizada donde figuren la potencia instalada y la contratada cuya emisión devengará la cuota mínima de las tarifas de tasas municipales aplicables.”
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Creemos que debería decir, simplemente:
“DONDE INDICA:
La bonificación se mantendrá durante el periodo máximo antes indicado, SOLO si antes del día 30 de octubre de cada año al de aplicación se presente el certificado de funcionamiento de la instalación debidamente actualizado y diligenciado por los Servicios Municipales, cuya emisión devengará la cuota mínima de las tarifas de tasas municipales aplicables.
INDICARÁ:
La bonificación se mantendrá durante el periodo máximo antes indicado, SOLO si antes del día 30 de octubre de cada año al de aplicación se presente factura actualizada donde figuren la potencia instalada y la contratada.”
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Es decir, no parece que la presentación de la factura deba devengar cuota mínima de tarifas de tasas municipales de ningún tipo.
En cualquier caso, trataremos de que dispongas (estamos teniendo problemas para extraer la información del grabador) del audio completo del Pleno en Youtube de Agrupación Vecinal Bustarviejo.