Algunos vecinos y vecinas se están preguntando en los últimos días por qué si hay un superávit se ha aprobado una subida de impuestos municipales de cara a 2020. El cuestionamiento nos parece lógico y, por eso, queremos responder de la manera más sencilla posible.
En 2011 se produjo la famosa modificación del artículo 135 de la Constitución mediante acuerdo de PSOE y PP.
Pasó de decir:
«Artículo 135. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.»
A decir:
«Artículo 135. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto.Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario
El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Disposición adicional única
La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.
Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020″.
Es decir, el principio de estabilidad presupuestaria pasó a tener rango constitucional. Es una decisión puramente política, sin motivos técnicos que la sustenten. A grandes rasgos: nunca podrá la administración gastar más de lo que ingresa. Esto, que parece tener sentido en el caso de una familia o incluso de una empresa, no lo tiene en el caso de los estados, que emiten la moneda. En todo caso es un debate complejo que no se puede resolver aquí.
A partir de dicha reforma del 135 de la Constitución, y para poder aplicarla, se aprobó en 2012 la Ley Orgánica de Estabilidad.
El artículo 11.4 de esta Ley Orgánica nos obliga:
«4. Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario».
O sea, que el presupuesto de cada año debe contener al menos tantos ingresos como gastos aunque tengas ahorros de años anteriores. Los ahorros de años anteriores no pueden ser computados como ingresos al presupuestar.
El primer párrafo del artículo 12 dice:
«Artículo 12. Regla de gasto.
1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.»
Es decir, que si en el año 1 hemos gastado 10 y el PIB será del 1%, en el año 2 sólo podremos presupuestar 11 aunque tengamos ahorros que nos permitirían presupuestar 15.
El mismo artículo dice:
«4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.
Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente.»
Es decir, que para aumentar nuestro gasto por encima del porcentaje en que sube el PIB, debemos subir impuestos aunque tengamos ahorros. Si el PIB es 1% y queremos aumentar el gasto un 9%, debemos aumentar impuestos para cubrir la diferencia. No nos dejan contar con los ahorros para presupuestar. Y si bajamos impuestos, aunque tengamos ahorros, debemos bajar gastos.
El artículo 19 dice:
«Artículo 19. Advertencia de riesgo de incumplimiento.
1. En caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, formulará una advertencia motivada a la Administración responsable previa audiencia a la misma. Formulada la advertencia el Gobierno dará cuenta de la misma para su conocimiento al Consejo de Política Fiscal y Financiera, si la advertida es una Comunidad Autónoma, y a la Comisión Nacional de Administración Local, si es una Corporación Local. Dicha advertencia se hará pública para general conocimiento.
2. La Administración advertida tendrá el plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo, que serán comunicadas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Si no se adoptasen las medidas o el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprecia que son insuficientes para corregir el riesgo, se aplicarán las medidas correctivas previstas en los artículos 20 y 21 y 25, apartado 1.a).»
A continuación dice la Ley Orgánica cómo se debe volver a los objetivos que se incumplan: planes de reequilibrio, informes, necesidad de autorización del gobierno central para poder pedir crédito, etc.
¿Por qué tenemos superávit? Porque conseguimos subvenciones no previstas , hemos gestionado con eficiencia, hemos recaudado bien, no hemos podido ejecutar algún gasto, etc. La misma ley no nos dejaba aumentar más el gasto por los límites de la Regla de Gasto aunque hubiéramos ahorrado.
¿Que parece absurdo? Sin duda.
¿Que no nos queda más remedio que jugar con estas reglas? También.
Por eso, aunque tenemos ahorros, si queremos aumentar el gasto para mejorar los servicios, tenemos que subir el IBI. Esto provocará más ahorros. Lo único bueno es que tras la liquidación de cada año, podemos destinar el superávit a algunas inversiones (pero no a gasto corriente ni estructural como contratación de personal).
Ojalá algún día existan mayorías parlamentarias en España que reviertan la modificación del 135 y deroguen o modifiquen la absurda Ley de Estabilidad. En nuestra mano está cuando elegimos papeleta.
La prensa está llena de artículos sobre esto desde hace años y la Federación Española de Municipios y Provincias ha emitido comunicados sobre esta cuestión. Sugerimos que las críticas y propuestas se hagan, a ser posible, con la información suficiente para que resulten útiles para mejorar.