¿QUÉ PASÓ EN EL PLENO DEL 27 DE NOVIEMBRE 2020?
El nuevo equipo de gobierno ha decidido volver al régimen anterior. Desde la oposición, ahora tendremos menos tiempo para estudiar las propuestas entre la comisión informativa y el pleno
Una vez más PP-PSOE abusan de la posibilidad de presentar asuntos como urgentes, pues los presenta sin la motivación debida hurtándonos el derecho a estudiar los asuntos en la Comisión Informativa
Cambio (a peor) en el periodo de sesiones de las comisiones informativas
Cuando llegamos al gobierno es 2015 las comisiones informativas se celebraban una semana antes de los plenos. Eso dejaba muy poco tiempo para reformular o renegociar las propuestas, para que la oposición hiciera sugerencias de cambio en las propuestas de acuerdo dictaminadas, etc. Por ello se cambiaron y se empezaron a hacer dos semanas antes del pleno.
El nuevo equipo de gobierno ha decidido volver al régimen anterior. Ahora tendremos menos tiempo para estudiar las propuestas entre la comisión y el pleno, para plantear alternativas al gobierno, etc. En definitiva, el cambio perjudica el trabajo de los grupos que no gobiernan.
Por ello votamos en contra. UIUP se abstuvo y PP y PSOE votaron a favor.
Escrituras venta de parcelas
El gobierno presentó dos propuestas de acuerdo para autorizar al alcalde a firmar unas escrituras de compra venta de dos parcelas. El primer caso, en que se escriturará la venta de una parcela que hizo el Ayuntamiento en 1974, cuenta con informe jurídico, tal como pedimos cuando lo trajeron sin informe (era necesario porque el pliego de subasta de la parcela ponía condiciones que el comprador no cumplió).
Votamos a favor de la urgencia -aunque no se había dictaminado sí se había tratado en la Comisión Informativa y trajeron el informe que pedimos- y la propuesta.
Salió adelante por unanimidad.
El segundo caso, similar, no cuenta con informe jurídico y lo trajeron como asunto urgente. Una vez más el gobierno abusa de la posibilidad de presentar asuntos como urgentes, pues los presenta sin la motivación debida hurtándonos el derecho a estudiar los asuntos en la Comisión Informativa.
Por ello votamos en contra de la urgencia -UIUP se abstuvo y PP y PSOE votaron a favor- y nos abstuvimos de votar la propuesta. UIUP también se abstuvo y los grupos del gobierno votaron a favor.
Modificación de créditos
Presentaron una modificación de créditos que presuntamente podrían constituir un fraude de ley a nuestro entender ya que vuelven a crear una partida que se eliminó en una modificación anterior. Por ello votamos en contra.
Además pusimos de manifiesto una serie de errores en la contabilidad. Estos errores probablemente consisten en que no se reflejaron en la contabilidad modificaciones de créditos anteriores, seguramente por la situación de dificultad que se produjo durante el confinamiento de primavera y el paso al teletrabajo, la jubilación del anterior secretario y la crisis y cambio de gobierno.
Reanudación del programa de apoyo escolar: un asunto grave
Confirmamos lo que, por la información que nos había llegado, nos temíamos. Han estado evitando, tal vez sin darse cuenta de la gravedad o sin ser conscientes de que lo estaban haciendo, que las solicitudes de reanudación del programa de apoyo escolar que han hecho al menos tres chicos y chicas sean registradas por lo que administrativamente es como si no se hubiera solicitado nunca.
Si no nos hubieran informado algunas personas por vía informal, no nos habríamos enterado de que hay adolescentes que participaron y se beneficiaron del programa de apoyo escolar que están pidiendo que se reanude.
Cuando una persona menor de edad llega con un documento formal para realizar cualquier acto administrativo -en este caso, una solicitud dirigida al concejal de Educación y Asuntos Sociales, Tanausú Luis Perera-, este documento debe ser registrado, y a continuación, el destinatario debe resolver lo que considere adecuado.
En ese sentido, la Ley de Procedimiento Administrativo lo dice claramente:
Artículo3. Capacidad de obrar.
A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:
b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.
Además, el concejal de Educación y Asuntos Sociales afirmó que sólo venían a pedir un ordenador, aunque no era lo único que se solicitaba. Tras terminar el pleno, a solicitud nuestra, Tanausú Luis nos enseñó las hojas -las tenía en su mesa sin registrar- y pudimos comprobar que solicitaban la reanudación del programa de apoyo escolar por lo útil que les resultó el curso pasado. Se comprometió a registrarlas el lunes siguiente.
Lo más importante de este episodio es que las personas aprendamos de él: quienes desempeñan concejalías (nadie nacemos sabiendo y todos cometemos muchos errores) y el vecindario que no las desempeña, que debe conocer sus derechos y cómo funciona la administración para poder ejercerlos.
Estamos seguros de que no se volverá a vulnerar el derecho a utilizar el registro municipal, y menos el derecho de quienes por su edad tienen más dificultades para defenderse.