Con fecha de 5 de noviembre de 2020, Raúl San Juan López, concejal y portavoz de la Agrupación Vecinal Bustarviejo (AVB) en el Ayuntamiento, ha presentado nueve alegaciones a ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento micológico en el término municipal de Bustarviejo, actualmente en periodo de exposición pública tras su aprobación provisional en el pleno del pasado 30 de octubre.
Animamos a los vecinos y vecinas de Bustarviejo a que presenten sus propias alegaciones a la ordenanza municipal o presenten las de AVB iguales o adaptadas. El proceso es sencillo con dos posibilidades: presencialmente en el Ayuntamiento mediante registro general de entrada o de manera digital. En caso de elegir la vía telemática, hay que ir a SEDE ELECTRÓNICA, escoger la opción CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS, y del desplegable de servicios disponibles elegir TIPOS ASUNTO GENÉRICO.
El periodo de alegaciones se cierra a finales del presente mes de noviembre.
Las puedes descargar en formato .odt y en formato .docx, de manera que solo tengas que poner tus datos y presentarlas.
Al Alcalde de Bustarviejo
Plaza de la Constitución 1, Bustarviejo
Raúl San Juan López, portavoz del grupo Municipal Agrupación Vecinal de Bustarviejo:
Al amparo del artículo 133 sobre participación ciudadana en la elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos de la Ley 39/2015, presento las siguientes, solicitando que se me dé contestación motivada:
ALEGACIONES A LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BUSTARVIEJO
PRIMERA ALEGACIÓN. No ha habido consulta previa al Consejo Sectorial de Medio Ambiente y Urbanismo, que ni siquiera fue informado debidamente de la inclusión del punto en el orden del día de la sesión plenaria.
El Consejo Sectorial de Medio Ambiente y Urbanismo es un órgano consultivo creado al amparo del Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Bustarviejo, que en su artículo 6.1 dice: «Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias del Pleno y Comisiones Informativas se difundirán por los medios al alcance del Ayuntamiento que permitan la mayor comunicación posible y se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento; asimismo, se les enviarán las convocatorias por escrito a las presidencias y secretarías de los Consejos Sectoriales«.
Además de no haber sido informado conforme referimos en el párrafo anterior, creemos firmemente que un órgano oficial de participación ciudadana como es un Consejo Sectorial debe ser consultado previamente a la aprobación provisional de una ordenanza que se refiere de forma directa a su ámbito de interés. Esta participación previa habría brindado a la concejalía de medio ambiente, que es quien ha promovido la ordenanza, aportaciones valiosas. Habría sido, por supuesto, una participación consultiva no vinculante. Pero la trayectoria de los consejos sectoriales en el municipio, y de este consejo en particular, nos permite indicar que son una vía excelente para que vecindario y entidades sociales con amplios conocimientos en materias diversas los pongan al servicio del interés general.
SEGUNDA ALEGACIÓN. No consta en el expediente ningún estudio técnico de carácter ambiental que indique que las cantidades de hongos que la ordenanza autoriza sean las cantidades adecuadas a la capacidad de carga de nuestro entorno.
El Plan Rector de Uso y gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, documento a que hace referencia la Ordenanza en su preámbulo (en concreto a su artículo 59) establece que: «Todos los terrenos en los que se pretenda un aprovechamiento micológico deberán contar con un plan de aprovechamientos aprobado previo informe favorable de la Administración gestora«.
En todo caso parece razonable pensar que si se va a promover el aprovechamiento ordenado de los recursos micológicos de manera mancomunadada (como afirmó la concejala de medio ambiente Natalia Pérez en el pasado pleno de 30 de octubre), esto redundará en un aumento del número de personas que realizan esta actividad, por lo que previamente a su regulación debe estudiarse detalladamente la capacidad de carga de cada zona para cada especie.
TERCERA ALEGACIÓN. Las personas empadronadas en Bustarviejo menores de 18 años no podrán obtener permiso de recolección.
El artículo 5 de la ordenanza establece como requisito para la población local tener 18 años cumplidos o cumplirlos en el momento de la solicitud. Sin embargo no establece este requisito para la población vinculada (artículo 6) ni foránea (artículo 7).
En primer lugar constituye una discriminación (claramente inconstitucional) hacia la juventud bustareña respecto a la juventud de otros municipios.
Asumiendo que se trata de un error, y que es un requisito que se pedirá a la población vinculada y foránea igualmente, disentimos de su conveniencia. La actividad de recogida de setas es una actividad que personas más jóvenes pueden hacer perfectamente. En España desde los 14 años de edad las personas pueden responder penalmente. Si se les presupone responsabilidad sobre sus actos como para responder penalmente por ellos, no parece coherente negarles la responsabilidad suficiente como para realizar esta actividad. Siendo una actividad de alto valor en términos de salud y educación, consideramos que la edad mínima para obtener el permiso debe reconsiderarse.
CUARTA ALEGACIÓN. Las cantidades permitidas son excesivas y desproporcionadas entre sí.
La ordenanza dice en sus artículos 5 y 6 (con número repetido, suponemos que por error) que el Permiso Recreativo Local y el Permiso Recreativo Vinculado (para personas empadronadas en Bustarviejo desde hace más de un año y para personas de municipios del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama) autoriza a coger hasta 10 kg. al día.
De este modo alguien que realice la actividad sesenta días al año podría llevarse hasta 600 kg. anuales de un recurso común como son las setas.
Es imposible defender que esto es recreativo. Claramente es una explotación profesional destinada a la comercialización cuya tasa es únicamente de 3 euros anuales en el caso de población local y 15 euros anuales en el caso de la población vinculada.
Si el permiso que piden es Comercial o Intensivo, las cantidades permitidas se triplican: 30 Kg. por día por 25 euros al año para población Local y 100 euros al año para población vinculada. Por tanto quien gozara de este permiso podría estar autorizado a recolectar 1.800 kg. en una temporada de 60 días.
Estas cantidades podrán tener el efecto de impedir el aprovechamiento recreativo tradicional. Desde el punto de vista político no parece proporcionado permitir estos aprovechamientos sin límite de permisos concedidos y por una tasa tan ínfima. Parecería mejor optar por uno de los dos modelos siguientes: pocos permisos con tasa alta que redunde en beneficio del municipio o permisos sin límite verdaderamente recreativos con tasa baja. Pero pretender otorgar permisos sin límite para explotar muchísimo los recursos comunes sin aportar realmente nada al común no es admisible.
Además se podría dar la situación de que produjera una carga de alto impacto sobre los espacios naturales del municipio (por ello hablamos en el punto 2 de la necesidad e un informe técnico ambiental).
Consideramos por tanto que deben replantearse estos aspectos.
QUINTA ALEGACIÓN. La ordenanza contiene contradicciones.
En el artículo 7 dice que la población Foránea podrá obtener abono de temporada, de un día y de dos días. Sin embargo, en el artículo 6 dice que sólo podrá obtener permiso para uno o dos días.
También se contradice cuando dice en el artículo 10 que existen infracciones leves, graves y muy graves, y en el artículo 4.6 dice que sólo existen leves y graves.
SEXTA ALEGACIÓN. Las infracciones y sanciones son desproporcionadas.
Según el artículo 10, recolectar una seta sin haber tramitado la autorización es tipificado como infracción grave, sancionada con entre 101 € y 1000 €.
Desde nuestro punto de vista, esto es inadmisible. Como decíamos antes, un profesional puede obtener un permiso recreativo y coger, por 3 euros al año, cientos de kilos de setas del común, pero una persona que se encuentra una seta y se la lleva puede ser multada.
SÉPTIMA ALEGACIÓN. Déficit de planificación previa que puede hacer imposible el cumplimiento de la norma.
No hay una propuesta de gestión que responda a preguntas básicas:
- ¿Cómo se gestionará la obtención del permiso?
- ¿Cómo se vigilará, qué personal funcionario se encargarán de ello?
- ¿Cómo se valorarán las infracciones para graduar las sanciones?
Este déficit de planificación puede provocar inseguridad jurídica para la ciudadanía en la aplicación de la norma e imposibilidad para hacerla cumplir.
OCTAVA ALEGACIÓN. Dudas sobre su legalidad por incumplimiento de los principios de buena regulación establecidos por la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
El art. 129.1 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas dice:
- «En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios«.
No se justifica dicha adecuación, pues el preámbulo únicamente explica los objetivos de la norma.
El art. 129.7 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas dice:
- «Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera«.
En relación con este asunto, en el Informe Económico-Financiero se estima:
- 5.000 € “por la contratación de personal de vigilancia”.
- “No se ha calculado porcentaje alguno de aplicación” de costes indirectos.
En ningún caso se puede considerar que las repercusiones y efectos estén suficientemente valorados, pues la ausencia de planificación explicada en la alegación séptima de las presentes impide afirmar que la estimación de 5.000 € en “contratación de personal de vigilancia” sea algo más que una una cifra aleatoria.
Se desconoce, porque no se ha planificado, cuánto personal se contratará, a qué grupo pertenecerá, en qué época, etc. Tampoco se ha planificado si será personal laboral o funcionario (necesario para desempeñar potestades administrativas como las que la aplicación de esta ordenanza requiere). No se ha previsto que es necesaria una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para incorporar personal nuevo.
En el mismo sentido, no calcular “porcentaje alguno de aplicación” de costes indirectos supone no tener una idea cierta de los efectos sobre las finanzas municipales. Sólo dos ejemplos:
- ¿No requerirá el nuevo personal de vigilancia desplazarse en un vehículo para vigilar?
- ¿No será necesario formarlo?
- ¿No requerirá reconocimientos médicos como el resto del personal?
- ¿No habrá costes de gestión?
Además, y en relación con el mismo asunto, observamos contradicciones entre dos de los informes que obran en el expediente:
En el Informe Económico-Financiero dice: “…se desconoce el impacto real que pueda suponer en la recaudación…”, mientras que el Informe de Intervención afirma: “las cuantías estimadas de ingresos y costes no generen ni déficit ni superávit de gestión”. Hay una contradicción evidente entre ambas afirmaciones: o se sabe que ingresos y gastos serán iguales o se desconoce el impacto. Ambas cosas a la vez no pueden ser.
NOVENA ALEGACIÓN. Dudas sobre su legalidad por posiblemente entrar en contradicción con una norma de rango superior.
La Ley Forestal de la Comunidad de Madrid dice, en su artículo 76,6 que «la recogida consuetudinaria de leñas, frutos, plantas, setas o residuos forestales en los montes públicos, podrá realizarse sin más requisitos que el consentimiento tácito del propietario del monte. La Comunidad de Madrid podrá regular este tipo de aprovechamientos en los montes de utilidad pública, no pudiéndose establecer tasas por tal concepto».
¿Significa esto que la ordenanza sólo puede ser de aplicación en los terrenos municipales que no sean Montes de Utilidad Pública? Consideramos que la duda es razonable. Por ello solicitamos que sea solicitado un informe jurídico al secretario municipal y se realice una consulta a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
Y por todo ello, SOLICITO:
-
QUE SE DÉ CONTESTACIÓN MOTIVADA A ESTAS ALEGACIONES, junto con el resto de alegaciones que hayan sido presentadas
-
QUE SE SUSPENDA ESTE PROCEDIMIENTO para estudiar más detenidamente la regulación a desarrollar en el marco de una comisión formada por todos los grupos municipales y por el Consejo Sectorial de Medio Ambiente y Urbanismo (como ya solicitamos a la concejalía de medio ambiente mediante correo electrónico).
Bustarviejo, 5 de noviembre de 2020
Raúl San Juan López
Concejal Portavoz Grupo Municipal Agrupación Municipal de Bustarviejo